lunes, 28 de enero de 2013

¿Qué significa democratizar la justicia?

Diario Clarín 28/01/2013


Como todos los populismos, una de las permanentes estrategias que utiliza el actual gobierno, consiste en proponer atractivos significantes vacíos, que una vez concretados, suponen un eslabón más en la consolidación de un modelo hegemónico que desprecia el pluralismo político, reconoce como exclusiva fuente de legitimación la elección popular del líder y propone como único modelo una democracia plebiscitaria basada en la unidad estatal. Ahora, es el turno de la “democratización de la justicia”, en tiempos que el Poder Judicial aparece como un límite frente a un decisionismo que hunde sus raíces en una noción de autoridad mística encarnada por la voluntad del pueblo en la persona de quién solo manda y a nadie debe obedecer.

En las democracias modernas confluyen varias fuentes de legitimación. La elección popular de las autoridades, sin bien cumple un rol primigenio, no configura la única forma posible de hacer efectivos los mandatos constitucionales. Las distintas formas de deliberación participativa que propician el diálogo igualitario de distintos sectores y la racionalidad argumental que intenta desarrollar el control de constitucionalidad frente a los actos del poder, también constituyen genuinas manifestaciones de legitimidad democrática que tienen por objeto proteger y promover el sistema de derechos como una “esfera indisponible” por parte de las mayorías coyunturales y el líder eventualmente elegido.

Cuando los jueces al dictar una sentencia ejercen el control de constitucionalidad están  obligados a invocan argumentos que pueden ser contrapuestos con los expresados por quienes sancionaron una ley o dictaron un acto administrativo, de forma tal, que las personas también pueden participar con sus razones de este intercambio. El proceso de reflexión entre opinión pública, legislador y control de constitucionalidad genera un importante nivel de racionalidad discursiva incluyente, que en muchos casos, alcanza un alto grado de legitimidad democrática; especialmente cuando las sentencias se vinculan con la realidad y proyectan la voluntad discursiva aprobatoria de una determinada sociedad respecto de los mínimos de convivencia pacífica.  
                   
Debatir sobre que significa democratizar la justicia encuentra en la Constitución un primer límite. Las propuestas que se realicen tendrán que pasar por los distintos filtros establecidos en su texto como garantía de la independencia del Poder Judicial. Si son posibles sin tener que impulsar una reforma constitucional podrán ser discutidas en un tiempo presente. De lo contrario, contribuirán nuevamente a una estrategia encubierta que solo tiene como fin habilitar un nuevo período presidencial.

En términos constitucionales, la democratización de la justicia posibilita la búsqueda de mecanismos institucionales que efectivicen  una mayor participación popular argumental en aquellos procesos donde se debatan cuestiones de naturaleza colectiva, tal como lo hizo la Corte Suprema al establecer el régimen de audiencias públicas o la figura del amigo del tribunal.

Implica profundizar el sistema semiprofesional de selección y designación de los jueces incorporado por la reforma constitucional de 1994 y tergiversado en la práctica por el actual gobierno mediante distintos ardides que imponen la voluntad política sobre el mérito y la idoneidad de los aspirantes.

Se proyecta sobre la necesidad imperiosa de una obligatoria capacitación permanente de los jueces por parte de los Consejos de la Magistratura, de una dedicación exclusiva por parte de los magistrados a la función judicial (con la única excepción de la docencia), del juicio por jurados como una institución de garantía que la persona acusada pueda elegir y que no la inhiba de fundamentos jurídicos que puedan ser apelados, del pago del impuesto a la ganancias sin efectos retroactivos que afecten la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, de eliminar el pago de la tasa de justicia, de posibilitar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, de hacer más accesible el discurso jurídico a las personas.
        
Hacer de la justicia un ámbito más democrático no puede derivar en la entronización mitológica de la elección popular como única fuente de legitimación y en la figura de líder plebiscitario como único defensor de la Constitución, sino que genera la ardua tarea de proyectar genuinos instrumentos que profundicen los aportes discursivos racionales en el campo del diálogo, el debate y la argumentación.