jueves, 21 de mayo de 2015

Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas CABA-Invitación

Queridos amig@s: El día 2 de junio a las 18 horas en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Perú 130) me entregarán el premio a la Personalidad Destacada de las Ciencias Jurídicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley 5110). Luego del acto se servirá un vino de honor. Espero contar con su presencia. Un fuerte abrazo, Andrés.     

lunes, 11 de mayo de 2015

Un ataque a la independencia judicial


Diario Clarín, 11 de mayo de 2015. 

En una nueva saga de la serie “vamos por todo”, la Presidenta y sus voceros afirmaron que las eventuales mayorías electorales sólo están limitadas por el voto popular y son ajenas al control de constitucionalidad que ejerce el Poder Judicial. Mayorías, a secas, sin deliberación argumental, sin participación directa de la sociedad en la toma de decisiones, sin búsqueda de consensos sociales, sin garantía del pluralismo, sin ninguna clase de diálogo entre poderes.
El modelo de democracia construido exclusivamente sobre la base de la decisión de mayorías bobas dirigidas por el líder carismático fue el que a principios de siglo XX derivó en el fascismo y el nazismo. Por ello, la Europa de la reconstrucción se configuró mediante constituciones que establecieron límites rígidos a los deseos absolutos del cuerpo electoral. El populismo latinoamericano es un producto remasterizado del antiguo totalitarismo mayoritario que se desborda frente a los límites formales y sustanciales impuestos por la Constitución, entre ellos, la división de poderes, la independencia del Poder Judicial y el sistema de derechos. En pleno siglo XXI seguir sosteniendo que los jueces carecen de legitimidad democrática o pertenecen a la “aristocracia de la toga”, no solo es anacrónico, sino que carece de sustento teórico y político. En la actualidad, a diferencia de lo que sucedía en el siglo pasado, los modelos constitucionales están orientados a garantizar eficazmente los derechos mediante procedimientos racionales basados en la deliberación y la argumentación. No importa la legitimidad estática basada en la forma de elección del órgano que decide sino la legitimidad dinámica basada en la racionalidad de aquellos que deciden.
El Poder Judicial está sostenido por una legitimidad argumental en donde su intervención, posterior a la decisión de una mayoría, permite sostener los acuerdos de convivencia pacífica establecidos en la Constitución. Tiene mucho más legitimidad que cualquier burócrata lenguaraz que en un minuto y sin fundamento alguno puede hacer más daño a los derechos que cualquier juez en toda su carrera.
No es casual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Gelman” sostuviera que en un verdadero régimen democrático la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de la mayoría aunque esta se exprese mediante plebiscitos o referéndums. Una de las principales garantías de la plena eficacia del sistema de derechos está configurada por la independencia del Poder Judicial, la cual se manifiesta con la estabilidad vitalicia del cargo y el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad respecto de las decisiones de las mayorías.
El ataque institucional a la legitimidad del Poder Judicial y la cruenta embestida personal contra el Doctor Fayt por parte del gobierno implican una ofensiva directa contra la democracia constitucional y convencional argentina. La última composición de la Corte Suprema ha sido uno de las mejores de la historia argentina. Basta con repasar los argumentos expuestos en sus distintos votos por las mayorías y las minorías del Tribunal en diversos casos fundantes para el Estado constitucional y convencional de derecho argentino para verificarlo. Aquello que Néstor Kirchner construyó escuchando a una sociedad demandante de transformaciones perdurables, la Presidenta lo destruye con cada ataque populista que confronta directamente con los mandatos establecidos por la Constitución y los Tratados sobre derechos humanos. No existe ninguna norma constitucional que obligue al Doctor Fayt a someterse a las exigencias de presentaciones mediáticas, su obligación se cumple dictando fallos y firmando sentencias. Si el gobierno tiene alguna duda sobre sus capacidades, el mecanismo constitucional previsto para estos casos es el juicio político. Mientras tanto, cada afrenta que sufra configura una violación de la división de poderes y de la garantía de la independencia del Poder Judicial. Rara paradoja la de un gobierno que amplía derechos. En vez de tomar la ancianidad como fuente de magisterio y ejemplo, se la utiliza para atacar la vulnerabilidad física que la misma supone, sin reparar que nuestra Constitución depara una protección especial a los adultos mayores. Para esto, tampoco las mayorías parecen tener límite alguno.