viernes, 1 de diciembre de 2017

Río Atuel: una sentencia histórica de la Corte Suprema de Justicia que garantiza los derechos colectivos del pueblo pampeano

La mayoría de la Corte Suprema de Justicia compuesta por Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti en la causa "La Pampa, Provincia de c/ Mendoza Provincia de s/ uso de aguas" (dictada el 1 de diciembre de 2017) reconoció los derechos de incidencia colectiva del pueblo pampeano respecto del goce del Río Atuel Inferior y mediante una sentencia exhortativa estableció un mecanismo de solución racional de un conflicto entre las provincias de La Pampa y Mendoza que llevaba más de tres décadas sin solución, plazo en el cual, Mendoza abusado de su posición territorial condenó a la desertificación a gran parte del noroeste pampeano.

En términos de derechos, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia sostiene los siguientes argumentos:

            * La reforma constitucional consagró un nuevo paradigma donde el ambiente y el uso del agua configuran bienes colectivos de uso común, indivisibles y de pertenencia comunitaria. Este paradigma excluye al modelo antropocéntrico y dominial de regulación jurídica del agua. El modelo argentino es eco-céntrico o sistémico y no considera solamente los intereses estaduales o privados sino los del propio sistema.

            * El régimen federal argentino se basa en la concertación y la buena fe con lo cual debe evitarse el abuso de las competencias propias y compartidas que detentan las provincias y el Estado federal.

            * La efectiva tutela del derecho al agua potable requiere, en el presente caso, garantizar un caudal que asegure la sustentabilidad del sistema ecológico.

            * Existen obligaciones internacionales contraídas por el Estado argentino que le imponen evitar la desertificación.

            * La solución del caso requiere la adopción de medidas que tengan en cuenta a la cuenca hídrica en general y que no estén limitadas por las jurisdicciones territoriales.

En el ámbito instrumental u operativo, la mayoría de la Corte Suprema de Justicia sostiene los siguientes argumentos:

            * En un primer estadio de decisión, se opta por reconocer la mayor deferencia al margen de acción de los estados provinciales mediante el funcionamiento de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), con lo cual la Corte Suprema de Justicia adopta una función de cooperación, control y monitoreo pero sin asumir atribuciones de gestión.

            * Ambas provincias tienen un plazo de 30 días para fijar un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de la Pampa y un plazo de 120 días para presentar un plan integral de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica respecto de la problemática debatida.

            El fallo implica un gran triunfo de los derechos de incidencia colectiva del pueblo pampeano que desbarata para siempre las defensas argumentales esgrimidas durante décadas por la provincia de Mendoza, y a la vez, establece un mecanismo racional-político de solución del conflicto, donde por primera vez en la historia, la provincia de La Pampa estará en igualdad de condiciones reales a efectos de poder garantizar el derecho al ambiente y al agua para estas generaciones y la generaciones futuras. De continuar la provincia de Mendoza con su posición reticente, la Corte Suprema de Justicia pasará a un segundo estadio de ejecución con una mayor intensidad en la adopción de soluciones estructurales y en la gestión de las obligaciones impuestas.

           Termino estas reflexiones mandándole un fuerte abrazo al querido Miguel Palazzani, valiente compañero de aventuras, con quien impulsamos este sueño cuando muchos dormían o miraban para otro lado.                         

                                           

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