viernes, 5 de enero de 2018

Documento preliminar del Anteproyecto de Ley de Comunicaciones Convergentes-Comisión Redactora

El texto elaborado como documento preliminar por la Comisión Redactora se puede encontrar acá (https://files.acrobat.com/a/preview/91409d51-3783-40d5-9beb-7a0157eb9f23). 

Al mismo cabe agregar la observación que oportunamente realicé en los siguientes términos: 

Andrés Gil Domínguez: formula observaciones sobre la integración de la Autoridad de Aplicación y sostiene la siguiente redacción: “(…) El directorio estará conformado por un (1) presidente y dos (2) directores designados por el Poder Ejecutivo nacional; tres (3) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes los que serán seleccionados por ésta a propuesta de los bloques parlamentarios correspondiendo uno (1) a la mayoría o primera minoría, uno (1) a la segunda minoría y uno (1) a la tercería minoría parlamentarias; un (1) director propuesto por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes que surgirá de una terna elevada por dicho órgano al Poder Ejecutivo nacional. (…) El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período. En su primera composición, un (1) director designado por el Poder Ejecutivo nacional, 2 (dos) directores propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes y un (1) director propuesto por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes durarán en su cargo dos (2) años.  El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por el Poder Ejecutivo Nacional por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188 mediante un procedimiento rápido y expedito que garantice el debido proceso administrativo y la revisión judicial ulterior. Los directores nombrados a propuesta de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de las Comunicaciones Convergentes y por el Consejo Federal de las Comunicaciones Convergentes sólo podrán ser removidos por dichos órganos.”